HERCO FREIGHT FORWARDERS, INC.

Estos Términos y Condiciones de Servicio son efectivos a partir del 1 de enero de 2012 y están sujetos a cambios sin previo aviso. Estos Términos y Condiciones sustituyen y reemplazan todos los Términos y Condiciones anteriores publicados por Herco Freight Forwarders, Inc.

Los siguientes TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIO se aplicarán a todos los servicios prestados por HERCO FREIGHT FORWARDERS, INC. y serán vinculantes para todos los clientes, expedidores, consignatarios y terceros a los que HERCO FREIGHT FORWARDERS, INC. les preste servicios, como se especifica más adelante en la Sección 3.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIO GENERALES

1. APLICACIÓN Y ALCANCE

Estos Términos y Condiciones de Servicio se aplican a todos los servicios de transporte y relacionados con el comercio interestatal, interestatal e internacional hacía, desde o dentro de los Estados Unidos (y sus territorios), Canadá y México y/u otro comercio extranjero o internacional por parte de HERCO FREIGHT FORWARDERS, INC. de acuerdo con sus respectivas capacidades establecidas a continuación:

  • Herco Freight Forwarders, Inc. es una empresa de transporte aéreo nacional (EE.UU.) e internacional que presta servicios como transportista aéreo independiente, incluida la emisión de cartas de porte aéreo interno para envíos individuales, el ensamblaje, la consolidación y la organización del transporte de mercancías a través de transportistas aéreos directos, de conformidad con las exenciones previstas en los artículos 13531 y 13506 (8) en el título 49 del Código de los Estados Unidos.
  • Herco Freight Forwarders, Inc. no es una empresa de transporte, pero proporciona servicios de transporte terrestre a través de autotransportes seleccionados por Herco Freight Forwarders, Inc.
  • HERCO FREIGHT FORWADERS, Inc. es un Intermediario de Transporte Marítimo debidamente licenciado como transportista común no operado por buques (NVOCC) y transitario de carga marítima con la Comisión Marítima Federal.

2. DEFINICIONES

Salvo que se disponga otra cosa en el presente documento, los siguientes términos se definen de la siguiente manera:

HERCO“, “nosotros“, “nuestro” y “nos” se refieren a HERCO FREIGHT FORWADERS, Inc. y a sus respectivos empleados, agentes, sucesores, designados, divisiones, filiales y cualquier subcontratista contratado por HERCO.

Cliente” significa la persona, empresa o compañía en cuyo nombre han contratado a HERCO para prestar servicios, así como los agentes y/o representantes del cliente y cualquier mandante en cuyo nombre esté actuando.

El “Expedidor“, “remitente” o “consignador” es la persona que presenta las mercancías a HERCO para su transporte o almacenamiento y la persona por cuya cuenta se transportan o almacenan las mercancías, y todos y cada uno de los agentes y/o representantes del Expedidor, incluidos, entre otros, las partes aseguradas, los almacenistas, los compradores y/o vendedores, los agentes del expedidor, los aseguradores y suscriptores, los agentes de carga fraccionada y los consignatarios.

Por “consignatario“, “destinatario” o “receptor” se entenderá la persona nombrada como “consignatario” en las instrucciones del expedidor, en el recibo, en la etiqueta del camión, en la carta de porte, en el conocimiento de embarque o en otro documento, el propietario de los bienes y todas las demás personas que tengan derecho legítimo a la posesión de los bienes en el momento de la entrega.

Su” y “suyo” se referirán a nuestro cliente, el expedidor/consignador, el receptor/consignatario, sus empleados y agentes y a todos los demás con interés en el envío.

Por “carta de porte” se entiende una carta de porte no negociable, un conocimiento de embarque, un recibo de entrega o un documento de embarque similar utilizado para identificar los envíos presentados a HERCO para su transporte.

Mercancías“, “cargamento“, “artículos“, “piezas“, “productos“, “mercancías” y “envío” se refieren a artículos de todo tipo o descripción, incluidos sus embalajes, contenedores u otras unidades de envío ofrecidos a un aceptado por HERCO para su transporte, almacenamiento y/o entrega según se describe o identifica en el anverso de la carta de porte.

Prepago” o “PPD” es un término de pago del flete que significa que los gastos de transporte y otros servicios prestados a petición del expedidor, o solicitados por el destinatario para el expedidor, deben ser pagados por el expedidor o su agente designado. A pesar de que la responsabilidad primordial del expedidor es el pago de un envío prepagado, tanto el expedidor como el destinatario son responsables conjuntamente del pago de los gastos de transporte u otros servicios, ya que tanto el expedidor como el destinatario se benefician de ellos.

Recaudar” o “COL” es un término de pago del flete que significa que los gastos de transporte y otros servicios prestados a petición del destinatario, o solicitados por el expedidor para el destinatario, deben ser pagados por el destinatario o su agente designado. A pesar de que la responsabilidad principal del consignatario es el pago de un envío por cobrar, tanto el expedidor como el consignatario son responsables conjuntamente del pago de los gastos de transporte u otros servicios porque tanto el expedidor como el consignatario se benefician de ellos.

Términos y Condiciones” se refiere a estos Términos y Condiciones de Servicio que se publicarán y mantendrán en el sitio web de HERCO en http://www.HERCOINC.com/terms-and-conditions/ y que están disponibles de otra forma cuando se soliciten.

Condiciones del contrato” se refiere a las condiciones del contrato que aparecen en el reverso de la guía de HERCO.

3. ACUERDO CONTRACTUAL

A. Estos términos y condiciones constituirán un contrato vinculante para todos los clientes, expedidores, consignatarios a o para quienes HERCO preste servicios. Estos Términos y Condiciones sustituyen y niegan cualquier contrato, promesa, representación o entendimiento oral reclamado, alegado o afirmado entre las partes con respecto a los servicios a ser realizados por HERCO.
B. Estos Términos y Condiciones se aplicarán a todos los servicios prestados por HERCO, excepto en la medida en que sean contrarios a las leyes, normas o reglamentos federales o estatales aplicables, y/o excepto en la medida en que HERCO acuerde específicamente lo contrario, por escrito.
C. Si existe algún conflicto o inconsistencia entre estos Términos y Condiciones y nuestra carta de porte, las Condiciones del Contrato en el reverso de nuestra Guía de Embarque, o cualquier otro conocimiento de embarque emitido en conexión con los servicios provistos por HERCO, prevalecerán y regirán los Términos y Condiciones contenidos en el presente documento.
D. Ningún empleado o agente de HERCO está autorizado a cambiar, modificar o renunciar a ninguno de estos Términos y Condiciones sin el consentimiento escrito de un ejecutivo autorizado de HERCO.
E. Estos términos y condiciones están sujetos a modificación por parte de HERCO sin previo aviso. Cualquier enmienda a estos Términos y Condiciones se publicará en el sitio web de HERCO en https://herco.wpengine.com. El uso continuado de los servicios de HERCO después de la publicación de los Términos y Condiciones enmendados en nuestro sitio web constituirá la aceptación de los Términos y Condiciones enmendados.

4. ADELANTO DE LOS CARGOS

A. A petición, adelantaremos los gastos de transporte no realizado por nosotros, así como los de aduana y aranceles, según una solicitud previa por escrito del expedidor, el consignatario o un tercero.

B. No adelantaremos los cargos de ningún envío en el que se requiera el pago anticipado de los cargos, a menos que el importe de dichos adelantos se haya depositado en efectivo en nuestra cuenta.

5. APLICACIÓN DE LOS CARGOS

A. Salvo que se disponga otra cosa en el presente documento o en un contrato escrito separado, los gastos de transporte de un envío se calcularán sobre la base del peso bruto del envío, en función del mayor de los dos:

  • el peso real, o
  • el peso dimensional cúbico determinado de acuerdo con la Subsección (E) de esta regla.

B. Los cargos se calcularán sobre la base del servicio que figura en la carta de porte según las tarifas vigentes el día de la aceptación del envío.
C. Al calcular los cargos, las fracciones se redondearán al siguiente céntimo más alto.
D. Las fracciones de libras serán tasadas al cargo de la siguiente libra más alta. Las fracciones de kilogramos se redondearán al siguiente kilogramo más alto.
E. Los envíos pueden estar sujetos a una Cobro de Peso Dimensional (o Factor “DIM”) dependiendo del peso, densidad y/o medición del envío. Para obtener una cotización o para más detalles sobre la aplicabilidad de la Carga de Peso Dimensional de HERCO, por favor contacte a su estación local de HERCO.
F. Todas las tarifas y honorarios están sujetos a cambios sin previo aviso.

6. CARGOS – PREPAGADOS O POR COBRAR

A. Los envíos se aceptarán con condiciones de pago del flete declaradas como prepagadas (por el remitente) o por cobrar (al destinatario), o cuando lo solicite el remitente o el destinatario y sujeto a la aprobación de HERCO, los cargos se facturarán a un tercero. En caso de que el tercero rechace el pago por cualquier motivo, la responsabilidad del pago revertirá al remitente o al destinatario, según la facturación del tercero solicitado.
B. Todas las solicitudes de cambios en el tipo de facturación después de la entrega deben ir acompañadas de una garantía por escrito del pago por parte del nuevo pagador. No se permitirán revisiones cuando se produzca una reducción de las tarifas originales como resultado del cambio.
C. Los siguientes envíos deben ser prepagados por el remitente o facturados a un tercero:

  • Envíos dirigidos a organismos del Gobierno de los Estados Unidos, a menos que se envíen en un conocimiento de embarque del Gobierno.
  • Envíos destinados a recintos de exposición, parques, ferias o recintos similares en los que se cobre la entrada.
  • Envíos dirigidos a huéspedes de hoteles.
  • Envíos dirigidos a cualquier persona y/u organización a cargo de otra persona y/u organización.
  • Envíos dirigidos a organizaciones políticas.

7. FACTURACIÓN Y PAGO DE LOS CARGOS
A. Las facturas de transporte y los cargos relacionados deberán pagarse al momento de ser recibidas, o a discreción de HERCO en base a “efectivo” o “por cobrar”, a menos que usted haya establecido un crédito con HERCO. El período de crédito estándar de HERCO para el pago de las facturas de transporte y cargos relacionados aplicables a todos los clientes que hayan establecido crédito con HERCO será de treinta (30) días calendarios a partir de la fecha de nuestra factura y estará sujeto a los términos y condiciones de nuestra solicitud de crédito, salvo que se disponga lo contrario en el presente documento o se acuerde por escrito.
B. Las facturas por derechos, impuestos y otros cargos adelantados por HERCO, en la medida en que dichos cargos se facturen por separado, son debidos y pagaderos a la recepción de nuestra factura, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. Si los cargos de transporte y los cargos adelantados por HERCO aparecen en la misma factura, todos los cargos son pagaderos al recibir la factura, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
C. Independientemente de que un envío se facture prepagado, a cobro revertido o a un tercero, el cliente, el remitente y el consignatario serán conjunta y separadamente responsables de todos los cargos de transporte o relacionados, más cualquier derecho, impuesto u otro cargo adelantado por HERCO, incluyendo cualquier costo o gasto incurrido en la devolución de su envío o en el almacenamiento del mismo.
D. En caso de que no se reciba el pago de las facturas en un plazo de treinta (30) días naturales, o en cualquier otro período de crédito acordado, dichas facturas se considerarán vencidas y todo pago efectuado posteriormente se considerará un pago tardío. Las facturas vencidas y los pagos atrasados estarán sujetos a un cargo por intereses del 1,5% mensual que se añadirá a todas las cantidades pendientes y a los demás cargos por mora que sean aplicables en virtud de las condiciones de nuestra solicitud de crédito. En caso de que sea necesario iniciar un juicio para recuperar las facturas vencidas o los pagos atrasados, tendremos derecho a recuperar los honorarios razonables de los abogados y los gastos incurridos en el cobro de esas facturas.
E. Nada de lo aquí expuesto limitará el derecho de HERCO a exigir el pago anticipado o una garantía del transporte u otros cargos en el momento del envío o antes de la entrega.

F. El cliente es consciente de que la Aduana y los operadores del puerto o aeropuerto tienen hasta cinco (5) años para cobrar los cargos. En caso de que HERCO reciba algún cargo por la carga transportada en nombre del CLIENTE, se aplicarán los mismos principios estipulados en el punto B anterior (normas CBP, 19 CFR Parte 163.4).

8. CARGOS POR ENVÍOS QUE CONTIENEN PIEZAS DE GRAN TAMAÑO E INUSUALES

A. Con sujeción a los arreglos autorizados hechos antes del envío, aceptaremos para su transporte los envíos que contengan piezas de gran tamaño, según se definen en el presente documento, que cumplan las condiciones y limitaciones enumeradas a continuación, y basaremos los cargos correspondientes en los cálculos de clasificación descritos en la subsección (C) a continuación.
B. Dimensiones de las piezas: Los envíos se considerarán de gran tamaño en la medida en que el envío contenga piezas que midan más de 120 pulgadas de longitud, u 88 pulgadas de ancho, o que de alguna otra manera se vean restringidas por su altura/contorno/perfil de encajar en una sola paleta estándar de 88 “x125”.
C. Condiciones de clasificación:

  • Los cargos por envíos que contengan piezas de gran tamaño (definidos en la subsección (B) anterior) se basarán en el más alto de los siguientes cálculos:
    • a). el peso real de los envíos; o
    • b). por volumen, como reglas de la empresa de transporte.

9. MERCANCÍAS PELIGROSAS/MATERIALES PELIGROSOS

A. El expedidor debe llamar a la instalación de HERCO que se encarga del envío y proporcionar detalles del tipo de mercancías peligrosas/materiales peligrosos que se propone enviar con HERCO. HERCO se reserva el derecho de rechazar cualquier envío.
B. Por mercancías peligrosas/materiales peligrosos se entiende aquellas mercancías que se transportan de conformidad con las disposiciones establecidas en las normas y reglamentos en:

  • El Título 49 del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos (“CFR”), sus revisiones o reediciones.
  • El Reglamento de Mercancías Peligrosas publicado por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), sus revisiones o reediciones.
  • Las “Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Aire” de la Organización de Aviación Civil Internacional (“OACI”), publicadas por la OACI, revisiones o reediciones de las mismas.
  • El “Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG)” publicado por la Organización Marítima Internacional, sus revisiones o reediciones.

C. Si HERCO acepta el transporte para el envío, entonces el expedidor debe cumplir con todas las normas y reglamentos establecidos en:

  • Título 49 del Código de Regulaciones Federales de los EE.UU. (“CFR”), sus revisiones y reimpresiones.
  • El “Reglamento de Mercancías Peligrosas” publicado por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), sus revisiones y reimpresiones.
  • Las “Instrucciones técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea” de la Organización de Aviación Civil Internacional (“OACI”), publicadas por la OACI, sus revisiones o reimpresiones.
  • El “Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG)” publicado por la Organización Marítima Internacional, sus revisiones o reimpresiones.

D. Si el embarque contiene Mercancías Peligrosas/Materiales Peligrosos, el expedidor tendrá la responsabilidad de indicarlo en la Carta de Porte y también presentará una Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas/Materiales Peligrosos firmada.
E. Todos los envíos de Mercancías Peligrosas/Materiales Peligrosos entre puntos de los Estados Unidos tendrán un cargo por servicio de manejo y transporte de dichas mercancías, además de todos los demás cargos aplicables.
F. Todos los envíos de Mercancías Peligrosas/Materiales Peligrosos hacia, desde o entre puntos fuera de los Estados Unidos pueden estar sujetos a cargos de servicio adicionales por manejo y transporte de mercancías peligrosas. HERCO determinará el monto de dichos cargos, que puede variar dependiendo, entre otras cosas, de la naturaleza de los bienes, el origen, el destino y el modo de transporte.
G. El expedidor acepta cumplir con todos los requisitos estatutarios estatales y federales con respecto al envío de mercancías peligrosas y/o materiales peligrosos.

D. REGLAMENTOS DE LA TSA
Todo el cargamento ofrecido para el transporte aéreo está sujeto a los controles de seguridad de la aviación, a las regulaciones del Departamento de Seguridad Nacional/Administración de Seguridad del Transporte (“TSA”), y cuando sea apropiado, a otras regulaciones gubernamentales. Las copias de todos los documentos de embarque relevantes que muestren el consignatario, el expedidor, la descripción y otros datos relevantes de la carga se conservarán en el archivo durante al menos treinta (30) días. La TSA, que tiene autoridad sobre la seguridad y la protección de los sistemas de transporte dentro de los Estados Unidos y en conexión con ellos, ha instituido reglamentos y enmiendas que rigen el movimiento de la carga. Todos los expedidores que soliciten servicios de transporte aéreo deben cumplir con todas las regulaciones aplicables de la TSA, así como con las políticas y procedimientos de HERCO. En caso de que usted no cumpla con cualquier reglamento, política o procedimiento aplicable, no podemos asegurar los niveles de servicio solicitados o que su envío será transportado por avión, y nos reservamos el derecho de usar medios alternativos para entregar sus envíos. Si tiene alguna pregunta sobre el transporte de los envíos por aire o sobre los reglamentos, políticas o procedimientos aplicables, llame a su centro local de HERCO para hablar con un representante de servicio al cliente.

11. INSPECCIÓN DE LOS ENVÍOS

A. General – Todos los envíos. Podemos, pero no estamos obligados a inspeccionar ningún envío. Además, todos los cargamentos pueden estar sujetos a la inspección de:

  • 1. El/los transportista(s) o su(s) agente(s)
  • 2. Funcionarios del gobierno
  • 3. Personal autorizado por el gobierno para inspeccionar los envíos.

B. Inspección de los envíos aéreos. De conformidad con los reglamentos de la TSA, todos los envíos transportados en aeronaves están sujetos a inspección o registro por parte de HERCO, sus agentes, funcionarios del gobierno u otro personal autorizado para garantizar la seguridad y protección de cualquier aeronave y sus pasajeros. Si no consiente en el registro o la inspección de su carga, ésta no puede ofrecerse para su transporte ni ser transportada en ninguna aeronave.

12. PASIVOS NO ASUMIDOS

A. Salvo que la ley prohíba lo contrario, no seremos responsables ante el expedidor ni ante ninguna otra persona por cualquier entrega errónea, falta de recogida, falta de entrega, retraso, daño o pérdida de cualquier naturaleza que se derive del envío o de otros servicios prestados por nosotros o esté relacionado con ellos, a menos que se demuestre que dichos daños han sido causados por nuestra negligencia y que no ha habido negligencia contribuyente por parte del expedidor, el consignatario u otro reclamante.

B. Sin limitar la generalidad de la subsección (A), no seremos responsables de ninguna pérdida, daño, entrega errónea, falta de entrega o cualquier otro resultado causado o resultante:

  • El acto, el incumplimiento o la omisión del expedidor, el destinatario o cualquier otra parte que reclame un interés en la carga, incluidos, entre otros, la declaración incorrecta de la carga, el embalaje inadecuado o insuficiente, la sujeción, la marca o la dirección de su carga, o por los actos u omisiones del destinatario.
  • La naturaleza del envío o cualquier defecto, características o fallo inherente al mismo.
  • El incumplimiento por parte del expedidor o del destinatario de cualquiera de las normas contenidas en estos Términos y Condiciones.
  • Actos de fuerza mayor, condiciones meteorológicas, retraso mecánico de las aeronaves u otras fallas de equipo, peligros del aire, enemigos públicos, autoridades públicas que actúen con autoridad real o aparente, actos u omisiones de los funcionarios de aduanas, autoridad de la ley, cuarentena, guerra, disturbios, huelgas o conmoción civil.
  • Actos u omisiones de cualquier persona que no seamos nosotros, incluidas las instrucciones de entrega del expedidor o del destinatario que hayamos cumplido.
  • No podemos garantizar la entrega a una hora o fecha específica y no seremos responsables de los daños especiales o consecuentes debido a la demora, entrega incorrecta o la falta de ella. Nuestra responsabilidad se limitará a la devolución de los gastos de envío en caso de retraso.
  • Borrado de datos o la pérdida o no recuperabilidad de los datos almacenados en cintas magnéticas, archivos u otros medios de almacenamiento, o el borrado o daño de imágenes fotográficas o bandas sonoras de películas expuestas.
  • La pérdida de cualquier información personal o financiera incluyendo, pero no limitado a, números de seguro social, fechas de nacimiento, números de licencias de conducir, números de tarjetas de crédito e información de cuentas financieras.
  • Envíos liberados sin obtener una firma en las direcciones residenciales, y en las direcciones no residenciales si existe una liberación de firma en el archivo.
  1. Nuestra responsabilidad no excederá en ningún caso de lo establecido en las disposiciones de limitación de responsabilidad contenidas en el presente documento.

13. RESPONSABILIDAD POR CARGOS E INDEMNIZACIÓN

A. El expedidor y el destinatario serán responsables, conjunta y solidariamente, de todos los gastos pendientes pagaderos a cuenta de un envío, incluidas, entre otras, las sumas adelantadas o desembolsadas por nosotros a cuenta de dicho envío.

B. El expedidor y el destinatario serán responsables, conjunta y solidariamente, de pagar o indemnizar y eximirnos de toda responsabilidad por todas las reclamaciones, multas, penalizaciones, daños, costos u otras sumas en que podamos incurrir, sufrir o desembolsar por cualquier violación de cualquiera de las normas contenidas en el presente documento, o cualquier otro incumplimiento del expedidor o de cualquier otra parte con respecto a un envío, o como resultado de cualquier acto u omisión negligente del expedidor o del destinatario.

14. EMBARGOS PREVENTIVOS SOBRE LOS ENVÍOS

Tendremos un derecho de retención sobre el envío por todas las sumas debidas y pagaderas a nosotros, incluyendo los cargos atrasados. En caso de falta de pago de cualquier suma que se nos deba, el envío podrá ser retenido por nosotros y ser objeto de almacenamiento y/o eliminación en una venta pública o privada, con notificación al remitente o al destinatario, pagándonos con el producto de dicha venta todas las sumas adeudadas y pagaderas a nosotros, incluidos los gastos de almacenamiento. El expedidor y/o el destinatario seguirán siendo responsables del saldo de cualquier cargo impago pagadero a cuenta del envío, incluso en caso de pago a un tercero.

LIMITATIONS OF LIABILITY

15. LIMITACIONES DE LA RESPONSABILIDAD

A. Envíos aéreos y terrestres. Nuestra responsabilidad en las indemnizaciones por pérdidas o daños en los envíos aéreos y terrestres será la siguiente:

  • Embarques aéreos y terrestres. Nuestra responsabilidad por pérdidas o daños en cualquier envío aéreo y/o terrestre en los Estados Unidos, Canadá o México se limita a los límites impuestos por el transportista.
  • Envíos terrestres canadienses. Para la pérdida o el daño de cualquier envío terrestre intraprovincial o interprovincial canadiense y/o cualquier envío terrestre interestatal a los EE.UU. o México originado en Canadá donde la pérdida o el daño ocurra dentro de Canadá, nuestra responsabilidad está limitada por el transportista. En la medida en que no pueda determinarse que la pérdida o daño ocurrió dentro de Canadá en un envío interestatal originado en Canadá, entonces se considerará que dicha pérdida o daño ocurrió dentro de los Estados Unidos y estará sujeta a los límites de responsabilidad establecidos en la Sección 15.A.1. anterior.

B. Envíos aéreos internacionales. El transporte internacional de envíos por vía aérea puede estar sujeto a la Convención de Varsovia (1929), modificada en La Haya (1955) y enmendada posteriormente por el Protocolo de Montreal No. 1, 2 ó 4 (denominados colectivamente “Convención de Varsovia”) o la Convención de Montreal de 1999 (“Convención de Montreal”), según las condiciones establecidas en la Guía Aérea. Nuestra responsabilidad por la pérdida o daño de los envíos aéreos internacionales se limitará, de conformidad con la legislación aplicable, a lo siguiente

  • Independientemente de que la Convención de Montreal se aplique a su envío, la responsabilidad de HERCO por pérdida, daño o retraso de un envío se limitará a 19 Derechos Especiales de Giro (DEG) por kilogramo, a menos que usted declare un valor mayor para el transporte y pague un cargo adicional por dicho exceso de responsabilidad.
  • En caso de pérdida, daño o retraso de una parte de la carga, el peso que se tendrá en cuenta para determinar el límite de responsabilidad de HERCO será únicamente el peso del paquete o paquetes en cuestión.
  • En caso de pérdida, daño o retraso de una carga, el peso que se utilizará para determinar el límite de responsabilidad de HERCO será el que se utilice para determinar el cargo por el transporte de dicha carga.
  • En caso de pérdida, daño o retraso de una parte de una carga, el peso de la carga en 16.B.3 se prorrateará entre los bultos cubiertos por la misma carta de porte aéreo cuyo valor se vea afectado por la pérdida, el daño o el retraso. El peso aplicable en caso de pérdida o daño de uno o más artículos de un bulto será el peso del bulto completo.

C. Embarques marítimos.

  • Embarques de Herco Freight Forwarders, Inc. Si todo o parte del envío ofrecido a Herco Freight Forwarders, Inc. es transportado por agua en cualquier parte de dicha ruta, dicho transporte por agua se realizará sujeto a los términos y disposiciones y a las limitaciones de responsabilidad especificadas por la “Ley de Transporte de Mercancías por Mar” y cualquier otra ley pertinente aplicable a los transportistas por agua. El expedidor o su agente autoriza por la presente a Herco Freight Forwarders, Inc., en su nombre y representación, a preparar cualquier documento de exportación, firmar y aceptar cualquier documento relativo a dicho envío y a remitir este envío de conformidad con las condiciones de transporte y las tarifas de los transportistas marítimos empleados. La única responsabilidad de Service By Air Inc. en virtud del presente documento es utilizar un cuidado razonable en la selección de los transportistas, expedidores, agentes y otras personas a las que pueda confiar el envío.
  • Embarques de HERCO FREIGHT FORWADERS, Inc. Los envíos marítimos organizados por HERCO FREIGHT FORWADERS, Inc. se regirán y controlarán por los términos y condiciones del conocimiento de embarque de HERCO FREIGHT FORWADERS, Inc. así como por los conocimientos de embarque, condiciones de transporte y tarifas de los transportistas empleados por HERCO FREIGHT FORWADERS, Inc..

D. Valor declarado. Cuando el expedidor hace una declaración de valor, dicho valor debe ser declarado en el anverso del conocimiento de embarque.

E. Seguro. En el caso de los envíos nacionales (Estados Unidos y territorios de EE.UU.) por aire y tierra, los envíos internacionales por aire y los envíos por mar, el remitente puede solicitar que los bienes estén asegurados. Al solicitar un seguro, el remitente debe:

  • hacer una solicitud de seguro;
  • pagar la prima correspondiente; y
  • registrar el monto del seguro en el espacio designado en la Guía HERCO.

Si se cumplen las condiciones anteriores, los bienes identificados en nuestra Guía serán asegurados bajo una póliza abierta. Cuando dicho seguro esté en vigor, nuestra responsabilidad no excederá en ningún caso el valor asegurado o la cantidad real de pérdida o daño, lo que sea menor, más la cantidad de cualquier cargo de flete relacionado con dicho envío. El seguro está sujeto a los términos, condiciones, deducibles, exclusiones y coberturas (para los que se excluyen ciertos riesgos) de la póliza abierta, que está disponible bajo petición.

F. Se prohíbe el exceso de valor declarado. Cualquier valor declarado que supere el máximo permitido en virtud del presente documento es nulo y la aceptación por nuestra parte para el transporte de cualquier envío con un valor declarado superior al máximo permitido en virtud del presente documento no constituye una renuncia a las disposiciones sobre el valor máximo declarado.

G. Daños especiales. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia seremos responsables de ningún daño especial, incidental o consecuente, incluyendo pero no limitándose a la pérdida de beneficios o ingresos, independientemente de que hayamos tenido o no conocimiento de que se podría incurrir en tales daños.

16. NOTIFICACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES

A. Cuando los envíos lleguen a destino, notificaremos inmediatamente al destinatario y/o a su agente o intermediario designado si no vamos a realizar la entrega al destinatario.

B. Si, al vencimiento del tiempo de almacenamiento gratuito previsto en el presente documento, un envío que contenga bienes no perecederos no es reclamado o no se puede efectuar la entrega, lo notificaremos al remitente y al destinatario por teléfono, correo electrónico, fax o correo (a las direcciones que figuran en la Guía de Embarque).

Si no se reciben tales instrucciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación, dispondremos del envío en venta pública o privada.

C. Los envíos de importación no despachados que se encuentren en almacenes gubernamentales se recuperarán sólo cuando todos los costos hayan sido pagados por adelantado.

17. REQUISITOS DE EMBALAJE Y MARCADO

A. Las cargas deben prepararse o embalarse para garantizar un transporte seguro con el cuidado ordinario en la manipulación.

B. Todo artículo susceptible de ser dañado por la manipulación ordinaria debe estar adecuadamente protegido por un embalaje adecuado y debe estar marcado o llevar las etiquetas apropiadas.

D. Todo artículo susceptible de sufrir daños como resultado de cualquier condición que pueda encontrarse durante el transporte, como una alta vibración, variaciones de temperatura altas o bajas, o variaciones de presión atmosférica altas o bajas, debe ser protegido adecuadamente mediante un embalaje apropiado y cualquier otra medida necesaria.

E. Cada pieza debe estar marcada de manera legible y duradera con el nombre y la dirección del expedidor y del consignatario. Cuando un contenedor se utiliza repetidamente, deben retirarse todas las etiquetas viejas, las marcas de las etiquetas, etc.

F. Los envíos de obras de arte, pinturas originales, dibujos, grabados, acuarelas, óleos y esculturas de cualquier tipo, deberán ser embalados en cajas de madera de al menos 1/4 de pulgada (.64 centímetros) de grosor que rodeen completamente el artículo que se envía y deberán estar claramente marcados en cuanto a la naturaleza del contenido.

18. SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y ENTREGA

A. El servicio de recolección y/o entrega se prestará en horario de trabajo de lunes a viernes. El servicio de recolección y/o entrega en días festivos y fines de semana está disponible con un costo adicional.

B. Los servicios de recolección y/o entrega no se proporcionarán a o desde ninguna dirección que no sea directamente accesible a los vehículos o en la que no sea práctico operar un vehículo.

C. En los edificios en los que no se permite a nuestros empleados el acceso a los pisos superiores de la planta baja, el servicio de recolección y entrega estará sujeto a los siguientes procedimientos:

  • Recogeremos los envíos sólo cuando se presenten en la planta baja o en el muelle de recepción, y
  • La entrega a la persona que tiene el deber de recibir los bienes para los ocupantes de esos edificios constituirá la entrega al destinatario.

D. La carga y descarga de los bienes para el servicio de recolección y entrega será normalmente realizada por una persona. No se prestará el servicio de recolección y entrega de piezas que no puedan ser manipuladas por una sola persona a menos que se hayan hecho arreglos previos, incluido, cuando sea necesario, el suministro de personas y equipo adicionales por el expedidor o el destinatario.

E. Cuando se retengan los vehículos para su carga o descarga durante más de quince (15) minutos, se cobrará un cargo adicional.

19. TARIFAS

Las tarifas o cargos por servicios establecidos en una cotización, hoja de tarifas, contrato u otro documento están sujetos a cambios sin previo aviso. Además, a los envíos se les podrán aplicar cargos accesorios y/o recargos por servicios adicionales no cubiertos en la cotización y/o en la hoja de tarifas. El remitente, el consignatario o un tercero deben ponerse en contacto con nosotros para obtener una lista completa de los cargos accesorios, los recargos por combustible y/u otros recargos. Bajo ninguna circunstancia las tarifas o cargos se considerarán garantizados por un período determinado a menos que se acuerde específicamente por escrito.

20. SERVICIO DE REENVÍO

Un envío que, por causas ajenas a nuestra voluntad, no pueda ser entregado en la primera licitación de entrega al destinatario, será devuelto a nuestra terminal y el destinatario será notificado. El reenvío se hará con un cargo adicional.

21. RUTA Y RUTAS ALTERNATIVAS

HERCO tiene total libertad para elegir el medio, la ruta y el procedimiento a seguir en el manejo, transporte y entrega, a menos que se reciban instrucciones expresas por escrito del cliente.

22. ENVÍOS ACEPTABLES

Por lo general, los envíos de productos básicos generales se considerarán aceptables para el transporte sólo cuando el expedidor y/o el destinatario hayan compilado las normas y disposiciones que figuran en el presente documento y todas las leyes, ordenanzas y otras normas y reglamentos gubernamentales que rigen su transporte.

23. SHIPMENTS NOT ACCEPTABLE FOR TRANSPORTATION

Los envíos de los siguientes productos o naturaleza no serán aceptados por HERCO para su transporte a menos que sean autorizados por un oficial corporativo de HERCO

  • Antigüedades
  • Modelos arquitectónicos
  • Cadáveres, restos cremados o desenterrados
  • Armas de fuego
  • Productos alimenticios frescos
  • Pieles y artículos de piel recortados
  • Gemas
  • Materiales de desechos peligrosos
  • Animales vivos
  • Mármol
  • Dinero, moneda, bonos, letras de cambio, escrituras, pagarés, valores negociables y certificados de acciones
  • Material de vivero y plantas
  • Manuscritos originales o medios electrónicos
  • Prendas de vestir de los cuales no existe ninguna otra copia
  • Paquetes que están mojados, con fugas o que emiten un olor de cualquier tipo
  • Efectos personales
  • Sellos postales, comerciales o fiscales, colecciones de sellos y monedas.
  • Metales preciosos, incluyendo pero no limitándose a, oro, plata o platino en forma de lingotes, joyas o cualquier otra forma.
  • Muebles o artículos domésticos usados sin embalar o desenvueltos.
  • Envíos clasificados en 49 CFR Partes 171-177 Regulaciones de Materiales Peligrosos de los EE.UU., con las siguientes clases o divisiones de riesgo:
    • Explosivos de clase 1 con las siguientes divisiones: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, o conocidos por su nombre de clase antes del 1 de enero de 1991 como clase A, B, C y agentes explosivos respectivamente. La división 1.6 no tenía ninguna clase de peligro aplicable antes del 1 de enero de 1991.
    •  Envío de la clase 2 con la siguiente división: 2.3 gas venenoso o gas tóxico de la OACI/IATA
    • Envíos de clase 4 con las siguientes divisiones: 4.1 Sólido inflamable, 4.2 Material combustible espontáneo y 4.3, material peligroso cuando está mojado.
    • Envíos de clase 5 con las siguientes divisiones: 5.1, oxidante y 5.2, peróxido orgánico
    • Envíos de clase 6 con las siguientes divisiones: 6.1 material venenoso o sustancia tóxica de la OACI/IATA y 6.2 sustancia infecciosa
    • Envíos de material de clase 7 (radiactivo)
  • Los envíos de naturaleza o defecto inherente, lo que nos indica que dicho transporte no podría ser suministrado por nosotros sin pérdida o daño del envío.
  • Envíos prohibidos por el Gobierno Federal o Estatal de los Estados Unidos, o por países extranjeros que rigen las leyes, normas y reglamentos tanto en el origen como en el destino.
  • Envíos de expedidores desconocidos para su traslado en aviones de pasajeros.
  • Envíos que requieren que obtengamos una licencia federal, estatal o local para su transporte si hemos elegido no cumplir con los requisitos de dicha licencia.
  • Envíos que contengan alcohol y/o tabaco, excepto cuando deban ser entregados a comerciantes con licencia.
  • Los envíos de empresas de embalaje (por ejemplo, buzones, etc.)
  • Envíos que no estén expresamente cubiertos por estas normas o que puedan causar daños a otros envíos, equipos, tripulación o pasajeros, cuyo transporte esté prohibido por la ley.

En la medida en que cualquiera de los envíos anteriores sean aceptados por HERCO, con o sin autorización previa, o en el caso de que cualquiera de los envíos anteriores sean aceptados inadvertidamente por HERCO, dichos envíos serán calificados y considerados como artículos de valor extraordinario y nuestra responsabilidad por la pérdida o daño de dichos envíos se limitará de acuerdo con las disposiciones que rigen los artículos de valor extraordinario según la Sección 15(F) anterior.

24. ENVÍOS SUJETOS A ACUERDOS POR ADELANTADO

Lo siguiente se aceptará para el transporte sólo si se han hecho arreglos previos y sólo cuando dichos arreglos previos se hayan completado satisfactoriamente.

A. Todo envío cuyo valor declarado o asegurado exceda los 25.000 dólares.

B. Envíos que contengan piezas de gran tamaño (véase la sección 8).

C. Envíos que requieran la recolección o la entrega de piezas que no puedan ser manipuladas por un solo individuo.

D. Envíos de peso o tamaño excesivos.

E. Envíos que requieran dispositivos especiales para su manipulación segura.

F. Mercancías peligrosas como se describe en la sección 10.

25. ENVÍOS SUJETOS A DEMORA

Las siguientes condiciones pueden retrasar la entrega del envío al destinatario y HERCO no tendrá responsabilidad alguna por los daños que se afirmen como resultado de dicho retraso:

  1. Si las dimensiones del envío son demasiado grandes para las aeronaves disponibles.
  2. Si la longitud del embarque excede las 125″.
  3. Embarques que estén mal embalados o que carezcan de la documentación adecuada.
  4. Envíos en los que el expedidor haya omitido o facilitado una dirección de destinatario incorrecta en la carta de porte.
  5. Envíos que requieran licencias especiales o la presentación de una consularización antes de la exportación.
  6. Envíos de C.T.S.
  7. Envíos difíciles de manejar, de gran tamaño o poco manejables, piezas únicas de más de 250 libras.
  8. Embarques que contengan mercancías peligrosas/materiales peligrosos.
  9. Envíos que no cumplen con las regulaciones del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos – Administración de Seguridad en el Transporte (TSA).
  10. Envíos sujetos a inspección, incautación o detención por cualquier autoridad legalmente autorizada.
  11. Envíos retrasados debido a días festivos nacionales, condiciones climáticas, desastres naturales o actos de Dios.
  12. Envíos retrasados debido a otras condiciones o circunstancias fuera del control razonable de HERCO.

 

26. ENVÍOS SUJETOS A CONDICIONES ESPECIALES

A. Los envíos que requieran dispositivos especiales para su manipulación segura se aceptarán únicamente cuando dichos dispositivos especiales sean proporcionados y operados por el expedidor o el destinatario y a expensas de ellos.

B. Las pieles, las mercancías peligrosas y los artículos de valor extraordinario no deben incluirse en el mismo envío con ningún otro artículo.

27. SERVICIO DE SEGURIDAD DE FIRMAS

El Servicio de Seguridad de Firmas sólo está disponible para envíos gubernamentales y sólo a petición.

A. A petición del remitente, tramitaremos los envíos bajo el Servicio de Seguridad de Firmas desde el momento de la aceptación del remitente en el origen hasta el momento de la entrega al destinatario en el destino.

B. Servicio de Seguridad de Firmas significa que cada empleado o nuestro agente deberá firmar un recibo al aceptar la custodia del envío y deberá obtener un recibo firmado al ceder la custodia de dicho envío a otro empleado o nuestro agente. En los envíos presentados en nombre del Departamento de Defensa que soliciten el Servicio de Seguridad de las Firmas, utilizaremos el formulario DD 1907 expedido por el expedidor como registro de firma y recuento.

C. La carta de porte, el conocimiento de embarque del gobierno u otros documentos de envío que se nos presenten deben tener la declaración “Servicio de firma solicitado” introducida por el remitente.

D. Se cobrará un cargo de 50,00 dólares por envío por el Servicio de Seguridad de Firmas, además de todos los demás cargos aplicables.

28. ALMACENAMIENTO Y CARGOS

A. Los envíos se retendrán sin cargo durante tres (3) días naturales (excluyendo el primer sábado, domingo y feriado legal) computados desde las 8:00 AM del día siguiente a la notificación de que el envío está disponible.
B. Después de la expiración de dicho tiempo libre, seguiremos reteniendo dichos envíos para el expedidor y el consignatario, sujeto a un cargo mínimo de almacenamiento de 1,00 dólar por día por cada 100 libras o cualquier fracción, sujeto a un cargo mínimo de almacenamiento de 50,00 dólares por envío por día. Si dicha retención continuada no es factible, colocaremos el envío en un almacén público a expensas del remitente y el destinatario, sujeto a un gravamen por todos los cargos de transporte, almacenamiento, entrega, depósito y otros cargos, incluidos los cargos de manipulación de 1,00 dólar por 100 libras (45 kilogramos) o cualquier fracción, sujeto a un cargo mínimo de manipulación de 20,00 dólares por envío.
C. Cuando el envío sea retenido por nosotros después de la fecha de vencimiento de dicho tiempo libre, nuestra responsabilidad por el envío terminará.
D. Los envíos se retendrán durante un período de tiempo no superior a treinta (30) días naturales a partir de las 8:00 de la mañana siguiente a la notificación de que el envío está disponible. Al vencimiento de treinta (30) días calendario, podemos devolver el envío o parte del mismo al remitente a expensas de éste, sujeto a un gravamen por todos los cargos aplicables al envío o parte del mismo, o podemos retener la posesión del envío y en tal caso el envío seguirá estando sujeto a nuestro gravamen y a todos los derechos asociados a nuestro gravamen.
E. Las disposiciones sobre gravámenes de la sección 15 se aplicarán a todos los envíos que se almacenen de conformidad con la presente regla.

29. LA CARTA DE PORTE / CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

A. Salvo que Herco Freight Forwarders, Inc. disponga o acuerde lo contrario, todo el transporte terrestre y aéreo realizado por Herco Freight Forwarders, Inc. estará sujeto a la carta de porte actual de Herco Freight Forwarders, Inc. y a las condiciones del contrato que aparecen en el reverso de la misma. Para todos los embarques terrestres y aéreos en los que el conocimiento de embarque o la guía de embarque emitida por el remitente sea distinta de nuestra guía de embarque requerida en el presente documento, dicho conductor u otra firma acusará recibo del flete únicamente. Tales conocimientos de embarque o guías no autorizados no son un contrato de transporte y Herco Freight Forwarders, Inc. no estará sujeto a sus términos y condiciones. El uso continuo de conocimientos de embarque no autorizados por parte del remitente no constituirá, y no constituye, una aceptación o ratificación implícita por parte de Herco Freight Forwarders, Inc.

B. Salvo que se disponga o acuerde lo contrario por parte de HERCO FREIGHT FORWADERS, Inc., todo transporte marítimo realizado por HERCO FREIGHT FORWADERS, Inc. estará sujeto al actual Conocimiento de Embarque de HERCO FREIGHT FORWADERS, Inc. y a los términos y condiciones que aparecen en el reverso del mismo. Para todos los envíos marítimos en los que el conocimiento de embarque emitido por el remitente sea distinto de nuestro Conocimiento de Embarque aquí requerido, la firma del transportista acusará recibo del flete únicamente. Dichos conocimientos de embarque no autorizados no son un contrato de transporte y HERCO FREIGHT FORWADERS, Inc. no estará sujeto a sus términos y condiciones. El uso continuo de conocimientos de embarque no autorizados por parte del remitente no constituirá, y no constituye, una aceptación o ratificación implícita por parte de HERCO FREIGHT FORWADERS, Inc.

C. Si se solicita, proporcionaremos al expedidor una copia de la carta de porte, el conocimiento de embarque u otro documento de embarque no negociable en el que se nos haya ofrecido el envío. Se cobrará un cargo mínimo de 5,00 dólares por copia para este servicio, excepto cuando la copia se proporcione en defensa de una reclamación por escrito.

D. El contenido de todos los envíos debe ser indicado mediante una descripción precisa en la Carta de porte o el Conocimiento de embarque.

E. El número de piezas incluidas en un embarque debe especificarse en la Carta de porte o el Conocimiento de embarque.

F. Las dimensiones y el peso del envío deben ser introducidos en la Carta de Porte o Conocimiento de Embarque por el expedidor. Si se omite o se introduce incorrectamente, nos reservamos el derecho de medir y pesar el envío y aplicar la densidad apropiada y los recargos por exceso de tamaño. Los envíos pueden volver a pesarse en origen o en destino.

G. Si se omite el nivel de servicio en nuestra Carta de Porte o Conocimiento de Embarque, se clasificará con la tasa más alta aplicable.

32. DERECHO APLICABLE Y FORO

En la medida en que no se rijan por el Tratado Internacional, la Convención o la Ley Federal de los Estados Unidos, todas las controversias, reclamaciones o acciones que surjan en virtud del presente documento se regirán, interpretarán y aplicarán de conformidad con las leyes del Estado de Florida, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes. Todas las acciones, demandas o procedimientos que surjan en virtud del presente documento se presentarán en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el condado de Miami-Dade o, en ausencia de jurisdicción federal, en el Tribunal Supremo del Estado de Florida; y por la presente usted acepta y consiente la jurisdicción y la competencia de dicho tribunal para todos los fines, incluida la toma de declaraciones.

REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS ENVÍOS INTERNACIONALES

33. CARTA DE INSTRUCCIONES

HERCO acepta la carta de porte nacional e internacional estándar de HERCO como la Carta de Instrucciones del Expedidor y la Carta de porte internacional y preparará cualquier documentación de exportación requerida a partir de la información que figura en ella. Para algunos envíos, HERCO puede actuar como agente de la aerolínea, en cuyo caso se aplica la tarifa de la aerolínea. Si usted no completa todos los documentos requeridos para el transporte, usted nos instruye, donde la ley lo permita, a completar los documentos por usted, a nuestra opción y a su cargo, y a adjuntarlos a la Guía de Embarque, pero no estamos obligados a hacerlo. No asumimos ninguna responsabilidad ante usted o cualquier otra persona por cualquier pérdida o gasto debido a su incumplimiento de esta disposición. Además, acepta mantenernos indemnes de y contra todas las reclamaciones, daños, responsabilidades, acciones, pérdidas, costes y gastos de cualquier naturaleza que surjan de que usted nos proporcione documentación incompleta, inexacta o falsa o de que usted no proporcione la información requerida.

34. AVISO DE TRANSPORTE POR CARRETERA
Los envíos transportados parcial o exclusivamente por carretera, haya o no acuerdo explícito para hacerlo, con destino o procedentes de un país que sea parte en el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (el “CMR”) están sujetos a los términos y condiciones del CMR, sin perjuicio de cualquier otra disposición a la que se haga referencia o en esta carta de porte que indique lo contrario, excepto que seguirán siendo aplicables las limitaciones de responsabilidad más elevadas establecidas en estas condiciones, en contraposición a las establecidas en el CMR.

35. ENVÍOS MARÍTIMOS

El expedidor o su agente autorizado autoriza por la presente a HERCO, en su nombre y representación, a preparar cualquier documento de exportación, a firmar y aceptar cualquier documento relacionado con dicho envío y a remitir este envío de acuerdo con los conocimientos de embarque, las condiciones de transporte y las tarifas de los transportistas empleados. El expedidor garantiza el pago de todos los gastos de cobro en caso de que el destinatario rechace el pago. En virtud de lo anterior, la única responsabilidad de HERCO es utilizar un cuidado razonable en la selección de los transportistas, expedidores, agentes y otras personas a las que pueda confiar el envío.

36. DESPACHO DE ADUANAS

Al otorgar a HERCO este envío, usted puede designar a HERCO como su agente únicamente para la realización del despacho de aduanas y certificarnos como el consignatario nominal a los efectos de designar a un agente de aduanas para realizar el despacho de mercancías (a menos que usted especifique un agente de aduanas en el anverso de esta Guía de Embarque en el recuadro provisto) (donde esté disponible). En algunos casos, las autoridades locales pueden exigir documentación adicional que confirme nuestro nombramiento. Es su responsabilidad proporcionar la documentación y confirmación adecuadas cuando se requiera. Usted es responsable y garantiza el cumplimiento de todas las leyes, reglas y regulaciones aplicables, incluyendo, entre otras, las leyes aduaneras; las leyes de importación, exportación y reexportación; y las regulaciones gubernamentales de cualquier país hacia, desde, a través o sobre el cual se pueda transportar su envío. Usted acepta proporcionar dicha información y completar y adjuntar a esta Guía de embarque los documentos necesarios para cumplir con dichas leyes, reglas y regulaciones. No asumimos ninguna responsabilidad ante usted o cualquier otra persona por cualquier pérdida o gasto debido a su incumplimiento de esta disposición.

Usted también es responsable de todos los cargos; incluyendo los cargos de transporte y todos los derechos, evaluaciones de aduana, penalidades y multas gubernamentales, impuestos y los honorarios de nuestros abogados y costos legales, relacionados con este envío.

37. CONTROL DE LAS EXPORTACIONES

Usted autoriza a HERCO a actuar como agente transitorio para usted con fines de control de exportaciones y de aduanas. Por la presente certifica que todas las declaraciones e información contenidas en la Guía y cualquier documento adjunto relacionado con la exportación son verdaderas y correctas. Además, usted entiende que se pueden imponer sanciones civiles y criminales, incluyendo la confiscación y la venta, por hacer declaraciones falsas o fraudulentas; por la violación de cualquier Ley de los Estados Unidos o de exportación, incluyendo pero no limitándose a 13 USC Sec. 305, 22 USC Sec. 401, 18 USC Sec. 1001, y 50 USC App, 2410; o la violación de las leyes de exportación de otros países.

PRESENTACIÓN DE RECLAMOS

38. PROCEDIMIENTO Y LÍMITES DE TIEMPO PARA LOS RECLAMOS POR PÉRDIDAS O DAÑOS

Los reclamos por pérdida, daño o retraso de un embarque deben ser presentados por escrito, dentro de los límites de tiempo establecidos en este documento, a Herco Freight Forwarders, Inc., Departamento de Reclamos, 2200 NW 129TH AVE SUITE #100, MIAMI, FL 33182. En caso de que usted no presente un reclamo por escrito dentro de los límites de tiempo establecidos en el presente, HERCO no tendrá responsabilidad alguna por dicho reclamo y no se podrá iniciar ninguna otra acción contra HERCO.

A. Envíos aéreos (nacionales e internacionales). Se deben hacer reclamos relativos a los envíos aéreos nacionales e internacionales:

  • por daños o faltas, inmediatamente después de su descubrimiento, pero en ningún caso más allá de 7 días a partir de la fecha de entrega.
  • por retraso del envío, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de entrega.
  • por falta de entrega del envío, dentro de los 30 días a partir de la fecha en que el envío fue aceptado por HERCO.

B. Envíos por tierra. Con excepción de los envíos exentos de conformidad con los artículos 49 USC 13531 y 13506(a)(8) y que se considerarán envíos aéreos, las reclamaciones relacionadas con los envíos terrestres deben hacerse dentro de los 9 meses a partir de la fecha de entrega del envío o, en el caso de no entrega, dentro de los 9 meses después de que haya transcurrido un tiempo razonable para la entrega (que no debe exceder de 15 días después de la fecha de entrega estimada).

39. RECLAMOS POR DAÑOS OCULTOS

Si el destinatario acepta su envío sin anotar ningún daño en el recibo de entrega, el manifiesto de entrega u otro documento de entrega, se presumirá que el paquete se entregó en buen orden y condición y cualquier pérdida o daño reportado posteriormente se considerará un daño oculto. Todas las reclamaciones por daños ocultos deben notificarse en un plazo de setenta y dos (72) horas a partir de la fecha de entrega y debe presentarse una reclamo por escrito en un plazo de 15 días a partir de la fecha de entrega; de lo contrario, será rechazado. Para que podamos procesar su reclamo, debe poner a disposición para su inspección el contenido, las cajas de envío originales y el embalaje.

40. LÍMITES DE TIEMPO PARA LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LOS RECLAMOS POR PÉRDIDAS O DAÑOS

A. Envíos aéreos (nacionales e internacionales). Los procesos por pérdida, daño o demora contra HERCO relacionados con un envío aéreo (nacional o internacional) se iniciarán a más tardar dos años después de la fecha de entrega, o de la fecha en que el envío debería haber sido entregado, o de la fecha en que se detenga el transporte. Todo derecho a indemnización por daños y perjuicios quedará extinguido a menos que se inicie un juicio dentro de los plazos establecidos en el presente documento.

B. Envíos por tierra. Los juicios por pérdida, daño o demora contra HERCO relacionados con cualquier envío por tierra se iniciarán a más tardar en un plazo de dos años y un día a partir de la fecha en que HERCO le notifique por escrito que el reclamo (o cualquier parte o partes del reclamo) ha sido rechazado. Todo derecho a indemnización por daños y perjuicios quedará extinguido a menos que se inicie un juicio dentro de los plazos establecidos en el presente documento.

41. RECLAMOS DE SOBRECARGO

A. Los reclamos por sobrecargos, reembolsos o pagos duplicados (colectivamente “reclamos por sobrecargos”) deben hacerse por escrito en un plazo de 90 días a partir de la fecha de entrega del envío objeto de la reclamación, de lo contrario se considerará que usted renuncia a dichos reclamos. Todas los reclamos por sobrecargos, junto con toda la documentación de apoyo, deberán presentarse por escrito a: Herco Freight Forwarders, Inc 2200 NW 129TH AVE SUITE #100 MIAMI, FL 33182, Gerente de Cuentas por Cobrar.

B. Los procesos para recuperar reclamos por sobrecargos deben ser presentados dentro de los dieciocho (18) meses a partir de la fecha de entrega del embarque que es objeto del reclamo. Todo derecho a indemnización por daños y perjuicios quedará extinguido a menos que se inicie un juicio dentro de los plazos establecidos en el presente documento.

42. NO HAY DERECHO A COMPENSACIÓN

NO TENDRÁ DERECHO A COMPENSAR O DEDUCIR LOS GASTOS DE TRANSPORTE U OTROS CARGOS ADEUDADOS Y DEBIDOS A HERCO CONTRA RECLAMOS NO PAGADOS POR PÉRDIDAS O DAÑOS, RECLAMOS POR SOBRECARGOS O CUALQUIER OTRO RECLAMO QUE SE HAGA CONTRA HERCO. HERCO NO ESTÁ OBLIGADO A ACTUAR SOBRE NINGÚN RECLAMO HASTA QUE TODOS LOS CARGOS DE TRANSPORTE SEAN PAGADOS EN SU TOTALIDAD.

43. CONFIDENCIALIDAD

A. Las partes se comprometen a mantener absoluta confidencialidad sobre los datos, especificaciones técnicas y comerciales,  informaciones operativas, económicas, jurídicas, conocimientos técnicos, documentos, proyectos, dibujos, planos, anteproyectos y concepciones, diagramas o fotos, archivos de datos y otras informaciones, en cualquier formato (“Informaciones Comerciales”), independientemente de que dichas informaciones tengan un carácter confidencial, que puedan conocer en virtud de la prestación de servicios y del acceso al sistema , durante un período de 12 (doce) meses después de la finalización de la prestación de servicios, no revelándolas a terceros de ninguna manera y/o bajo ningún pretexto. Se prohíbe la utilización de esa información para fines distintos de la ejecución del objeto del contrato.

B. Se considerará información confidencial a información que no es de carácter público y de la que la parte tiene conocimiento cuando se prestan los servicios

C. La información no se considerará confidencial si es de conocimiento público en el momento de su transmisión a un tercero, así como si lo solicita una autoridad gubernamental o una orden judicial, siempre que la Parte que recibe la información confidencial lo notifique a la Parte que la tiene en su poder en un plazo de diez (10) días.
La Parte que reciba la Información Confidencial no utilizará ni copiará la Información Confidencial bajo ninguna circunstancia, manera o propósito, a menos que sea previa y expresamente autorizada por escrito por la Parte que posee la Información Confidencial. Todo derecho a utilizar o copiar la información confidencial se entenderá sin perjuicio del mantenimiento y la preservación de la propiedad y el secreto de dicha información
Al utilizar los servicios registrándose en los sitios web de Herco Freight Forwarding usted acepta estos términos de uso, si no está de acuerdo, no utilice los servicios.

  • NO NOS HACEMOS RESPONSABLES EN NINGÚN CASO DE LOS DAÑOS INCIDENTALES, CONSECUENTES O ESPECIALES, INCLUYENDO, PERO NO LIMITÁNDOSE A LAS PÉRDIDAS O BENEFICIOS O INGRESOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SUPIÉRAMOS O NO QUE SE PODRÍAN PRODUCIR TALES DAÑOS.
  • AL UTILIZAR LOS SERVICIOS DE HERCO FREIGHT FORWARDING Y/O HOME DELIVERYBR, USTED ACEPTA ESTAS CONDICIONES DE USO; SI NO ESTÁ DE ACUERDO, NO UTILICE LOS SERVICIOS.